Diccionario

A
B C D E F G H I J K L M N
Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

C

caducidad de póliza situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

cálculo de la prima conjunto de estudios estadísticos que se llevan a cabo para fijar la prima que se aplicará a determinado tipo de riesgos. Normalmente, la prima está integrada por el índice de siniestralidad (frecuencia más coste medio de los siniestros), los índices de gastos de administración y producción, los factores de corrección y de seguridad, y el beneficio industrial o de explotación.

capital asegurado valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido.

capital diferido es el compromiso de un asegurador de pagar un capital pasado determinado tiempo

capital diferido con reembolso de primas es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato

capital diferido sin reembolso de primas
es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato

carencia (período de carencia)
es el periodo en el que el tomador paga todas las primas, pero no recibe la cobertura prevista en la póliza.

carta de garantía es el documento que extiende la entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse a petición del tomador o asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo, frente a eventuales acreedores, etc., y la entidad aseguradora no ha tenido todavía tiempo de emitir la correspondiente póliza. Su contenido no está sometido a ninguna formalidad y, dada la finalidad para la que se emite, las entidades aseguradoras suelen limitarse a incluir en ella las referencias básicas de la operación que identifican el riesgo, las garantías, las partes contratantes y los límites temporales del seguro La Ley de Contrato de Seguro en su artículo 5, se refiere a la obligación de entregar al tomador, la póliza o al menos el documento de cobertura provisional

caso fortuito de acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse

causas de anulación de póliza
hechos o actos concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza -o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos- que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo -o su modificación sustancial-, el impago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son, por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro.

cide (declaración amistosa de siniestro) es el convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la Indemnización Directa de Daños Materiales a Vehículos. Por este convenio, las aseguradoras que lo forman, pretenden que las tramitaciones y liquidaciones de los siniestros donde se produzca un golpe directo entre dos coches, cualquiera que sea su clase. Por tanto, este convenio no se aplica cuando: - no existe una colisión directa entre dos coches. - Si intervienen más de dos coches. - Si existen daños y lesiones corporales. - Si es necesario reparar cualquier daño material que es ajeno a los dos coches que sufrieron el accidente. También se denomina así la declaración de siniestros para automóviles que tiene como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros e incluso para muchos países

centro sanitario establecimiento habilitado para el tratamiento y eventual curación de personas enfermas o accidentadas que dispongan de la autorización legal correspodiente.

claúsula las cláusulas o condiciones especiales conforman el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes. Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre las partes que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer una relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme. Algunas de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser: · Cláusulas de derogación de aplicación de la regla proporcional · Cláusula de coaseguro · Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la prestación - Cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables, prácticas de deportes, etc.

cookie (testigo de conexión) archivo de texto en la mamoria del cliente de que se valen los servidores web para guardar información acerca del visitante de un sitio. La información relativa a un determinado sitio sólo puede ser leída por quien escribió esa información. Sirve para identificar a visitantes recurrentes o para simplificar el pago en una tienda virtual.

coaseguro se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores.

compañía anónima de seguros
entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídico-legales o socio-económicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización.

compatibilidad de indemnizaciones situación que se produce cuando, en caso de siniestro, el asegurado puede obtener resarcimiento de todos y cada uno de sus aseguradores, por los capitales cubiertos por ellos.

compensación de capitales convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.

compensación de riesgos convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.

concurrencia de seguros situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.

condiciones especiales
las condiciones especiales o cláusulas conforman el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes. Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre las partes que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer una relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme. Algunas de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser: · Cláusulas de derogación de aplicación de la regla proporcional · Cláusula de coaseguro · Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la prestación - Cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables, prácticas de deportes, etc.


condiciones generales en una póliza o contrato de seguro las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas que, redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa. El contenido y forma de las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro dirigidos especialmente a la protección de los consumidores: · Nunca podrán tener carácter lesivo para los asegurados. · Han de ser redactadas de forma clara y precisa. · Se deberán destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que además, deberán ser específicamente aceptadas por escrito. · Deberán estar sometidas a la vigilancia de la Administración Pública (DGS). Las condiciones generales son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros, por tanto su contenido variará en función de la modalidad de seguro para la que se han elaborado

condiciones particulares las condiciones particulares son el documento en el que se detallan los datos particulares de cada contrato. Las condiciones particulares recogen las menciones concretas que se establecen en el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro., salvo lo relativo a la naturaleza del riesgo cubierto, que viene establecido en las condiciones generales: · Identificación de las partes contratantes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario). · Concepto en el cual se asegura (por cuenta propia o ajena en el caso del tomador), designación de los objetos asegurados. · Suma asegurada. · Importe de la prima. · Duración del contrato y vencimiento. · Nombre del agente. · Derogaciones o ampliaciones, en su caso, a lo establecido en las condiciones generales.

consorcio de compensación de seguros privados (CCS)
organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal.


contenido (en seguros de hogar) se considera al conjunto de bienes muebles de uso ordinario de todas las personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada. -1 Electrodomésticos línea marrón TV, Vídeo, Audio... -2 Joyas, alhajas, piedras preciosas, objetos de oro y platino -3 Muebles de cocina, electrodomésticos línea blanca, lavadora, lavavajillas, frigorífico..., vajilla, baterías de cocina, cristalerías, cuberterías, víveres, etc. -4 Muebles en general, sofás, mesas, sillas, decoración, iluminación. -5 Objetos de uso personal, ordenador, calculadora, cámara de vídeo, cámara de fotografía, instrumentos musicales, libros, discos, cd´s, relojes, bisutería..... -6 Trastero y garaje , bicicletas, bodega, jardinería.... Vestuario, ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos ,ajuar doméstico ,ropa de cama, mantelerías, toallas

continente (en seguros de hogar) está formado por el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda, así como las dependencias anexas del mismo. -1 Construcción principal y accesorias -2 Dependencias anexas (garajes y trasteros) -3 Elementos de ornato adheridos permanentemente -4 Instalaciones fijas, agua, gas, refrigeración, calefacción, antenas radio ido televisión. -5 Si se obra en calidad de copropietario del edificio, se computa también la proporción que corresponde en la propiedad indivisa. -6 Vallas, muros y cercas -7 Zonas de recreo, deportivas e infraestructuras de ajardinamiento

contrato de seguro en general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Por el contrato de seguro obtenemos cobertura frente a un riesgo y nos comprometemos a abonar por ello la correspondiente prima. Se regula por una norma específica, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Como contrato que es, representa un acuerdo basado en la libre voluntad de los contratantes, en el cual se imponen una serie de obligaciones mutuas, que están protegidas por la Ley y dotadas de efectos jurídicos. Por tanto, debe reunir los siguientes requisitos generales (art. 1.261 del Código Civil): 1) Libre consentimiento y capacidad legal de los contratantes. 2) Objeto cierto que sea materia de contrato. 3) Causa lícita de la obligación que se establezca. Además de las tres características citadas, que son comunes a todo tipo de contrato, el de seguro debe reunir otras características específicas derivadas de la naturaleza del hecho que regula: · Debe ser SUSTANTIVO: Tiene vida propia independiente, no requiriendo de un contrato principal para su existencia. · Debe ser BILATERAL: Intervienen dos voluntades distintas, con diferentes y recíprocas obligaciones. Por una parte, el tomador, obligado a una prestación cierta e inmediata (pagar una prima); por otra, el asegurador, obligado a una prestación incierta en su realización y/o en su cuantía (indemnizar en caso de siniestro). · Debe ser ONEROSO: Existe un interés económico para ambas partes contratantes, representado por el precio y la prestación o indemnización. · Debe ser ALEATORIO: Depende de un hecho futuro e incierto. · Debe estar presidido por la BUENA FE: El seguro está basado en la buena fe de los contratantes y en su confianza mutua. Aunque se trata de un principio general en todo tipo de contratos, en el de seguro se eleva a característica esencial. · Aún cuando es un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, la ley exige que se formalice por escrito para poder probar su contenido.

corredor de seguros en España es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión de diploma de Mediador de Seguros Titulado.

corretaje retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión

cuenta ajena (seguro por) aquel que se contrata por una persona en nombre y a favor de otra.

cuenta propia (seguro por) aquel que se contrata por una persona en su propio nombre y a su favor.

culpa concurrente situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la victima

cúmulo de riesgo situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que el incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes.