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caducidad de póliza
situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por
la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir
efecto las garantías en él contenidas.
cálculo de la prima conjunto de estudios estadísticos
que se llevan a cabo para fijar la prima que se aplicará a determinado
tipo de riesgos. Normalmente, la prima está integrada por el
índice de siniestralidad (frecuencia más coste medio de
los siniestros), los índices de gastos de administración
y producción, los factores de corrección y de seguridad,
y el beneficio industrial o de explotación.
capital asegurado valor atribuido por el titular de
un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y
cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a
pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora,
se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo
de capital retenido, aceptado o cedido.
capital diferido es el compromiso de un asegurador
de pagar un capital pasado determinado tiempo
capital diferido con reembolso de primas
es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido por el
que el asegurador se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado
fallece durante la vigencia del contrato
capital diferido sin reembolso de primas es un contrato de
seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador
se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado fallece durante
la vigencia del contrato
carencia (período de carencia) es el periodo en el que
el tomador paga todas las primas, pero no recibe la cobertura prevista
en la póliza.
carta de garantía es el documento que extiende
la entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de
una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse a petición
del tomador o asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar
la existencia de un seguro sobre cierto riesgo, frente a eventuales
acreedores, etc., y la entidad aseguradora no ha tenido todavía
tiempo de emitir la correspondiente póliza. Su contenido no está
sometido a ninguna formalidad y, dada la finalidad para la que se emite,
las entidades aseguradoras suelen limitarse a incluir en ella las referencias
básicas de la operación que identifican el riesgo, las
garantías, las partes contratantes y los límites temporales
del seguro La Ley de Contrato de Seguro en su artículo 5, se
refiere a la obligación de entregar al tomador, la póliza
o al menos el documento de cobertura provisional
caso fortuito de acuerdo a nuestro código civil,
es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse
causas de anulación de póliza hechos o actos
concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o
particulares de una póliza -o subsidiariamente en la legislación
general sobre contratos- que determinan la finalización de la
vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo
-o su modificación sustancial-, el impago de primas, la no prestación
de las indemnizaciones debidas, etc., son, por ejemplo, causas de anulación
o de rescisión de una póliza de seguro.
cide (declaración amistosa de siniestro) es
el convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para
la Indemnización Directa de Daños Materiales a Vehículos.
Por este convenio, las aseguradoras que lo forman, pretenden que las
tramitaciones y liquidaciones de los siniestros donde se produzca un
golpe directo entre dos coches, cualquiera que sea su clase. Por tanto,
este convenio no se aplica cuando: - no existe una colisión directa
entre dos coches. - Si intervienen más de dos coches. - Si existen
daños y lesiones corporales. - Si es necesario reparar cualquier
daño material que es ajeno a los dos coches que sufrieron el
accidente. También se denomina así la declaración
de siniestros para automóviles que tiene como nota común
su uniformidad para todas las compañías de seguros e incluso
para muchos países
centro
sanitario establecimiento habilitado para el tratamiento y
eventual curación de personas enfermas o accidentadas que dispongan
de la autorización legal correspodiente.
claúsula las cláusulas o condiciones
especiales conforman el documento en el que se recogen las modificaciones,
ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza,
resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre
las partes. Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre
las partes que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer
una relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme. Algunas
de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser:
· Cláusulas de derogación de aplicación
de la regla proporcional · Cláusula de coaseguro ·
Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como
causa de la prestación - Cláusula de aceptación
de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables,
prácticas de deportes, etc.
cookie
(testigo de conexión) archivo de texto
en la mamoria del cliente de que se valen los servidores web para guardar
información acerca del visitante de un sitio.
La información relativa a un determinado sitio sólo puede
ser leída por quien escribió esa información. Sirve
para identificar a visitantes recurrentes o para simplificar el pago
en una tienda virtual.
coaseguro se da este nombre a la concurrencia de dos
o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas
empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la
composición de su cartera, puesto que a través de él
sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones
técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico,
la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente
le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución
de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora sólo
responde por la participación que ha asumido, mientras que en
el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque,
ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente
de sus reaseguradores. Administrativamente, el coaseguro puede ser de
póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman
todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de
participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas
separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando
en ella su participación individual en el riesgo. Desde un punto
de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió
la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma
la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones
de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación
en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También
es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas
las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o
cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes
a los demás coaseguradores.
compañía anónima de seguros entidad mercantil
que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica
fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad,
radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital
aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía
anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados
(socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos
grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de
la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido,
el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social
(mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que
en una compañía anónima el objetivo básico
es fundamentalmente económico (máxima retribución
posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias
se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del
público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas
y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más
que las ventajas jurídico-legales o socio-económicas de
una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad
lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre
uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores
puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor
organización.
compatibilidad de indemnizaciones situación
que se produce cuando, en caso de siniestro, el asegurado puede obtener
resarcimiento de todos y cada uno de sus aseguradores, por los capitales
cubiertos por ellos.
compensación de capitales convenio que permite
aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado,
en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital
que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación
se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte
de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales,
sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.
compensación de riesgos convenio que permite
aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado,
en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital
que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación
se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte
de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales,
sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.
concurrencia de seguros situación que se plantea
cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo,
de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida
de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones
conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían
el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro
para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería
permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación
del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente.
En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras
concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital
asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus
respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños
producidos por el siniestro. En el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
de vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será
válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad,
en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores. La concurrencia de
seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si
bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total
asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.
condiciones especiales las condiciones especiales o cláusulas
conforman el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones
o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes
de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes.
Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre las partes
que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer una
relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme. Algunas de
las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser:
· Cláusulas de derogación de aplicación
de la regla proporcional · Cláusula de coaseguro ·
Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como
causa de la prestación - Cláusula de aceptación
de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables,
prácticas de deportes, etc.
condiciones generales en una póliza o contrato
de seguro las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas
que, redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras
relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad
a los contratos que van a realizarse en masa. El contenido y forma de
las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos
por la Ley de Contrato de Seguro dirigidos especialmente a la protección
de los consumidores: · Nunca podrán tener carácter
lesivo para los asegurados. · Han de ser redactadas de forma
clara y precisa. · Se deberán destacar de modo especial
las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que
además, deberán ser específicamente aceptadas por
escrito. · Deberán estar sometidas a la vigilancia de
la Administración Pública (DGS). Las condiciones generales
son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros,
por tanto su contenido variará en función de la modalidad
de seguro para la que se han elaborado
condiciones particulares las condiciones particulares
son el documento en el que se detallan los datos particulares de cada
contrato. Las condiciones particulares recogen las menciones concretas
que se establecen en el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.,
salvo lo relativo a la naturaleza del riesgo cubierto, que viene establecido
en las condiciones generales: · Identificación de las
partes contratantes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario).
· Concepto en el cual se asegura (por cuenta propia o ajena en
el caso del tomador), designación de los objetos asegurados.
· Suma asegurada. · Importe de la prima. · Duración
del contrato y vencimiento. · Nombre del agente. · Derogaciones
o ampliaciones, en su caso, a lo establecido en las condiciones generales.
consorcio de compensación de seguros privados (CCS) organismo
de derecho Público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico
Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas
de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento
de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios
y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto
Legal.
contenido (en seguros de hogar) se
considera al conjunto de bienes muebles de uso ordinario de todas las
personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada. -1 Electrodomésticos
línea marrón TV, Vídeo, Audio... -2 Joyas, alhajas,
piedras preciosas, objetos de oro y platino -3 Muebles de cocina, electrodomésticos
línea blanca, lavadora, lavavajillas, frigorífico...,
vajilla, baterías de cocina, cristalerías, cuberterías,
víveres, etc. -4 Muebles en general, sofás, mesas, sillas,
decoración, iluminación. -5 Objetos de uso personal, ordenador,
calculadora, cámara de vídeo, cámara de fotografía,
instrumentos musicales, libros, discos, cd´s, relojes, bisutería.....
-6 Trastero y garaje , bicicletas, bodega, jardinería.... Vestuario,
ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos ,ajuar doméstico
,ropa de cama, mantelerías, toallas
continente (en seguros de hogar) está
formado por el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda, así
como las dependencias anexas del mismo. -1 Construcción principal
y accesorias -2 Dependencias anexas (garajes y trasteros) -3 Elementos
de ornato adheridos permanentemente -4 Instalaciones fijas, agua, gas,
refrigeración, calefacción, antenas radio ido televisión.
-5 Si se obra en calidad de copropietario del edificio, se computa también
la proporción que corresponde en la propiedad indivisa. -6 Vallas,
muros y cercas -7 Zonas de recreo, deportivas e infraestructuras de
ajardinamiento
contrato de seguro en general, es el documento o póliza
suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas
que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre
ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos
y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato
de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro
de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo
es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados,
el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas. Por el contrato de seguro obtenemos
cobertura frente a un riesgo y nos comprometemos a abonar por ello la
correspondiente prima. Se regula por una norma específica, la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Como contrato que
es, representa un acuerdo basado en la libre voluntad de los contratantes,
en el cual se imponen una serie de obligaciones mutuas, que están
protegidas por la Ley y dotadas de efectos jurídicos. Por tanto,
debe reunir los siguientes requisitos generales (art. 1.261 del Código
Civil): 1) Libre consentimiento y capacidad legal de los contratantes.
2) Objeto cierto que sea materia de contrato. 3) Causa lícita
de la obligación que se establezca. Además de las tres
características citadas, que son comunes a todo tipo de contrato,
el de seguro debe reunir otras características específicas
derivadas de la naturaleza del hecho que regula: · Debe ser SUSTANTIVO:
Tiene vida propia independiente, no requiriendo de un contrato principal
para su existencia. · Debe ser BILATERAL: Intervienen dos voluntades
distintas, con diferentes y recíprocas obligaciones. Por una
parte, el tomador, obligado a una prestación cierta e inmediata
(pagar una prima); por otra, el asegurador, obligado a una prestación
incierta en su realización y/o en su cuantía (indemnizar
en caso de siniestro). · Debe ser ONEROSO: Existe un interés
económico para ambas partes contratantes, representado por el
precio y la prestación o indemnización. · Debe
ser ALEATORIO: Depende de un hecho futuro e incierto. · Debe
estar presidido por la BUENA FE: El seguro está basado en la
buena fe de los contratantes y en su confianza mutua. Aunque se trata
de un principio general en todo tipo de contratos, en el de seguro se
eleva a característica esencial. · Aún cuando es
un contrato que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades,
la ley exige que se formalice por escrito para poder probar su contenido.
corredor de seguros en España es la persona
física o jurídica que realiza la actividad mercantil de
mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia
o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras
o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo
asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura
de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios,
intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan
la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica,
o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros,
deberán estar en posesión de diploma de Mediador de Seguros
Titulado.
corretaje retribución que percibe un corredor
por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo
de comisión
cuenta ajena (seguro por) aquel que se contrata por
una persona en nombre y a favor de otra.
cuenta propia (seguro por) aquel que se contrata por
una persona en su propio nombre y a su favor.
culpa concurrente situación que se produce cuando
el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la
victima
cúmulo de riesgo situación que se produce
cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas
simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos
riesgos distintos están sujetos al mismo evento; en este último
sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas
factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible
que el incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes.