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valor asegurable evaluación objetiva de los bienes asegurados, susceptible
de garantía en la póliza
valor de compra precio que ha de satisfacerse para
la adquisición de algo
valor de mercado precio por el que normalmente puede
adquirirse un bien u otro de características similares
valor de nuevo precio de un bien en estado nuevo. Importe de
la reposición o reconstrucción de un bien en la fecha
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Se suele incluir
en este concepto, además del valor material del bien siniestrado,
los costes de transporte e instalación, si procedieren.
valor de nuevo (seguro a) modalidad de cobertura del
seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los
bienes por su valor de nuevo. Esta modalidad de aseguramiento comporta
la percepción de una sobreprima, para garantizar la diferencia
entre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro
y el que tenían cuando eran nuevos
valor de reducción importe a que se reduce el
capital asegurado indicado en la póliza, en el supuesto de no
satisfacerse la totalidad de primas pactadas
valor de reposición el de los bienes en estado
de nuevo el día de contratación de la póliza, sin
deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste
valor de reposición (seguro a) modalidad
de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción
de los bienes satisfaciendo el valor venal, en caso de siniestro total,
o el valor de nuevo, si es parcial
valor declarado importe de los objetos designados específicamente
y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización
en caso de siniestro
valor estimado (seguro a) modalidad
de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
y el Tomador del seguro establecen, de común acuerdo, el valor
del objeto o interés asegurado, excluyendo la aplicación
de la regla proporcional
valor final término actuarial que fija el valor
último que alcanza un capital que se incrementa regularmente
por la realización de distintos pagos, al término de un
periodo de tiempo determinado
valor parcial (seguro a) modalidad
de cobertura en el seguro de daños por la cual ésta sólo
alcanza a parte de un valor declarado superior, obligándose la
Entidad aseguradora a indemnizar hasta el límite de valor asegurado,
aún cuando el valor del bien fuera superior. En el caso de existir
infraseguro, se aplica la regla proporcional.
valor real precio de un bien en el estado en que se
encuentra. Resultado de deducir del valor de nuevo, el demérito
correspondiente por edad, uso y estado de conservación.
valor total (seguro a) modalidad de cobertura del seguro
de daños en la cual la suma asegurada ha de coincidir con el
valor de los bienes asegurados, por lo que la Entidad aseguradora se
obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción
de los bienes satisfaciendo el total de los daños sufridos, aplicándose,
en caso de infraseguro, la regla proporcional.
valor venal precio o coste que tienen las cosas para
el caso de que sean vendidas. En el ámbito del seguro, es el
valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente
anterior a producirse el siniestro. Es sinónimo de valor de venta.
valoración cálculo o apreciación
del valor económico de una cosa
valoración del riesgo proceso mediante el cual
se establece la probabilidad de que ocurran daños personales
o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.
valores garantizados en determinadas modalidades del
seguro de vida, se conocen con este nombre a los valores de anticipo,
reducción y rescate a que tiene derecho el tomador del seguro,
una vez satisfechas las primas completas de un período determinado,
que en la legislación española es de dos años.
vencimiento del seguro finalización de los efectos
de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones
previstas y determinadas de ello (por ejemplo, cumplimiento del plazo,
desaparición del riesgo, etcétera).
vicio propio mala calidad defecto o daño físico
inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El
asegurador no indemnizará los daños o pérdidas
producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si
el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir
el daño causado por el vicio
vigencia del seguro período de tiempo previsto
en la póliza durante el cual surten efectos sus coberturas
vigilancia de riesgos conjunto de medidas de inspección
llevadas a cabo por el asegurador, y en su caso por el propio asegurado,
para prevenir un accidente o siniestro. Se da también este nombre
al seguimiento, por vía de la estadística, de aquellos
riesgos cuya siniestralidad sea anormal y regularmente superior a lo
previsible, a fin de reconsiderar las circunstancias concurrentes para
modificar la prima o aplicar otras medidas correctoras
vivienda habitual entendiéndose, aquella en
la que se reside habitualmente y no permanece deshabitada más
de 30 días consecutivos al año.
vivienda secundaria entendiéndose, aquella que
se destina a períodos vacacionales, fines de semana o alquiler
a terceros.