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pago de indemnización es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase notificación del siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro (véanse evaluación del daño, peritación y arbitraje). En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato (véanse concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro). El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: -4 Pagando en metálico el importe tasado de los daños -5 Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado -6 Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del seguro de daños patrimoniales

pago de primas es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato. De acuerdo con la legislación española en las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, cuando el asegurado no avisa con antelación (no inferior a dos meses) al vencimiento de su intención de rescindir el seguro, queda obligado al pago de prima de la siguiente anualidad. En caso de impago de la prima, las consecuencias son las siguientes: - Si la falta de pago se refiere a la primera prima (o a la prima única, según el caso), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago

pago ex - gratia es el nombre que se le da al pago de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones cuando en una pérdida o daño es difícil de definir si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales que tendría para la aseguradora sino realiza el pago

participación en beneficios en los seguros con rentabilidad garantizada, es el porcentaje de los ingresos obtenidos por encima del tipo de interés garantizado que también revierte a favor del asegurado.

peritación es la forma de determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnizar por parte de las entidades aseguradoras. Generalmente es efectuado por peritos tasadores de daños, comisarios de averías y liquidadores de averías. Estos profesionales, generalmente independientes de las entidades aseguradoras, facilitan a cualquiera de las partes (asegurado y /o asegurador) informes sobre la valoración de bienes o circunstancias del siniestro y proponer la cuantía a indemnizar de acuerdo con las condiciones de la póliza. Es con esta propuesta de valoración con la cual el asegurador conoce el importe a indemnizar y puede proceder a la liquidación del siniestro. La valoración de los daños puede realizarse por vía amistosa, de común acuerdo entre las partes, o previo informe pericial y aceptación del mismo por el asegurado. En caso de disparidad, el asegurado tiene la facultad de nombrar otro perito para que realice una peritación independiente a la que realizó el perito de la entidad aseguradora (los honorarios de este perito son a cargo del asegurado). Si existe acuerdo entre las peritaciones, se procederá a la indemnización de los daños. Si persistiese la disparidad, se procedería al nombramiento de un tercer perito. Una vez realizado esto, se procederá a la indemnización (art. 38 Ley de Contrato de Seguro.). Todos los objetos tienen un desgaste a lo largo de su vida útil, dependiendo del uso al que se dedican. En un bien asegurado es de vital importancia poder valorar dicha depreciación, a efectos de una valoración lo más exacta posible del objeto, para poder calcular el "valor venal" (valor del objeto momentos antes de la ocurrencia del siniestro).

perito persona con especiales conocimientos teóricos o prácticos sobre una materia, que dictamina en relación con ésta los puntos concretos que se someten a su criterio. En el ramo de seguros, usualmente intervienen para informar sobre las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados

perjudicado quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio

planes de pensiones institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. De acuerdo con la legislación española (Ley de 8-6-87 y Reglamento de 30-9-88), los planes de pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo: Por razón de las personas que lo constituyen: -7 Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados -8 Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. -9 Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive. Por razón de las obligaciones estipuladas: -10 Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. -11 Planes de contribución definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. -12 Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de contribución definida.

plazo de carencia se aplica sólo en los seguros de vida y de enfermedad. Es un periodo de tiempo durante el cual no tienen efecto las garantías previstas en la póliza. Ese periodo debe estar determinado expresamente.

plazo de gracia periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde

póliza de seguro es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro. Es, por tanto, el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual. Necesariamente, este contrato estará en función de las declaraciones realizadas en la propuesta y /o solicitud del seguro. La póliza ha de estar firmada por la entidad aseguradora y el tomador del seguro, y supone la culminación de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la estimación del riesgo por la entidad aseguradora y la proposición del seguro para obtener del tomador su aceptación y su firma. Este ciclo queda totalmente completado con el pago de la prima. Los modelos de pólizas no precisan aprobación administrativa previa, deben presentarse antes de su utilización al Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Seguros). No obstante, será necesaria dicha aprobación administrativa cuando se solicite la autorización inicial o la necesaria para ampliar la actividad a nuevos ramos. El Ministerio podrá suspender la utilización de estos documentos cuando no se hubiere justificado el cumplimiento de los requisitos que para cada uno de ellos se establezcan, hasta tanto se acredite dicho cumplimiento. Los documentos que forman parte de la póliza son los siguientes. Condiciones Generales: Las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas que, redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa. El contenido y forma de las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro dirigidos especialmente a la protección de los consumidores: · Nunca podrán tener carácter lesivo para los asegurados. · Han de ser redactadas de forma clara y precisa. · Se deberán destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que además, deberán ser específicamente aceptadas por escrito. · Deberán estar sometidas a la vigilancia de la Administración Pública (D.G.S.). Las condiciones generales son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros, por tanto su contenido variará en función de la modalidad de seguro para la que se han elaborado Condiciones Particulares: Las condiciones particulares son el documento en el que se detallan los datos particulares de cada contrato. Las condiciones particulares recogen las menciones concretas que se establecen en el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro., salvo lo relativo a la naturaleza del riesgo cubierto, que viene establecido en las condiciones generales: · Identificación de las partes contratantes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario). · Concepto en el cual se asegura (por cuenta propia o ajena en el caso del tomador), designación de los objetos asegurados. · Suma asegurada. · Importe de la prima. · Duración del contrato y vencimiento. · Nombre del agente. · Derogaciones o ampliaciones, en su caso, a lo establecido en las condiciones generales. Condiciones Especiales y Cláusulas: Las condiciones especiales o cláusulas conforman el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes. Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre las partes que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer una relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme. Algunas de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser: · Cláusulas de derogación de aplicación de la regla proporcional · Cláusula de coaseguro · Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la prestación - Cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables, prácticas de deportes, etc. Apéndices o Suplementos: Se denominan así los documentos que suscriben el tomador del seguro y el asegurador para actualizar un contrato de seguro en vigor. Los suplementos y apéndices pasan a formar parte del cuerpo de la póliza. Podemos señalar como supuestos que más frecuentemente dan lugar a la emisión de apéndices, los siguientes: · Variaciones de las sumas aseguradas. · Traslado de los objetos asegurados a lugares distintos de los declarados en la póliza. · Modificaciones sobrevenidas en la naturaleza de los riesgos, agravaciones o reducción del riesgo. · Cambios de propiedad.

preexistencia demostración de la existencia de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado.

prescripción modo de pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio.

prestación objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones sanitarias ".

prestación en capital pago que el asegurador hace al beneficiario de un seguro de vida de una sola vez.

prestación en renta a diferencia de la prestación en capital, se produce cuando el beneficiario de un seguro de vida percibe la prestación en cantidades periódicas, bien durante toda su vida, bien durante un tiempo determinado.

prevención de riesgos o siniestros
conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas posibles. Como ejemplo de medidas preventivas pueden citarse, en el riesgo de incendios industriales, la adecuada separación y delimitación entre sí de las zonas de peligro o la instalación de instrumentos de detección o extinción de incendio adecuados; en el seguro de accidentes de automóviles, la instalación de cinturones de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo, la existencia de aparatos de alarma, etc.

prima aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Para el asegurador, la prima representa el equivalente dinerario de la garantía de indemnización que otorga. Mediante la percepción de dicho precio, la entidad aseguradora puede constituir el fondo que le permite cumplir su finalidad, es decir, atender en la medida prevista al pago de los siniestros que se produzcan en su masa de asegurados, obteniendo unos diferenciales para asumir los gastos inherentes a toda actividad industrial, y simultáneamente los beneficios como retribución al capital invertido en la empresa. De entre las variadas obligaciones que la celebración del contrato genera para el tomador del seguro, el pago de la prima es la primordial de ellas. Hasta tanto no se ha hecho efectiva la primera prima, el asegurador está libre de cualquier obligación nacida del contrato. Y para los períodos subsiguientes, el impago de la prima en tiempo hábil, transcurridos los plazos de gracia, en su caso, supone la suspensión de los efectos del contrato, en cuanto afecta a las prestaciones cargo del asegurador.

prima anticipada
figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento

prima comercial también denominada prima bruta o prima tarifa. Es la resultante de tener en cuenta una serie de factores como son la prima pura, los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos para el cobro de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el coeficiente de seguridad y beneficio industrial. Es, por tanto, aquella que el asegurador aplica a un riesgo y a una cobertura determinados

prima fija es la que corresponde a la cobertura de riesgos asegurados en entidades que adopten la forma jurídica de sociedad anónima, mutua o cooperativa a prima fija. En ellas, la prima se establece por adelantado para el período de cobertura pactado en el seguro, con independencia de la posible participación del asegurado en los resultados desfavorables de cada ejercicio, como sucede en el caso de mutuas y cooperativas

prima fraccionaria la prima fraccionaria está calculada estrictamente para un período de tiempo inferior al año, durante el cual tiene vigencia el seguro. En el caso de la prima fraccionaria, si el siniestro se produce, el asegurador deberá satisfacer la indemnización pactada sin poder reclamar el abono de las restantes fracciones de la prima que faltaran por vencer hasta el final de la anualidad en curso

prima fraccionada es aquélla que, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada mediante pagos periódicos más reducidos; por tanto, si la prima señalada lo ha sido en concepto de prima fraccionada, y el siniestro se produce, la entidad aseguradora puede exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de prima no abonadas, o lo que es igual, descontárselas de la cantidad que en virtud del siniestro deba pagar

prima nivelada es aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo

prima periódica es la que satisface periódicamente dentro de los plazos previstos para la duración del seguro. Normalmente es por anualidades En caso de impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del vencimiento (fecha en que debería pagarse); este período es conocido como "plazo de gracia". Cinco meses después, es decir, transcurridos seis meses desde el vencimiento, si el asegurador no reclama el pago en ese período, el contrato queda extinguido. La suspensión de la cobertura significa que, si ocurre el siniestro, el asegurador no está obligado a indemnizar. Si el tomador abona la prima debida dentro del plazo de los seis meses posteriores a su vencimiento, la cobertura del seguro entrará de nuevo a tomar efecto a las 24 horas del día en que se hizo efectivo el pago de la prima. Como excepción a esta regla general, y en determinadas modalidades de seguro de vida, transcurrido un cierto plazo desde la fecha de efecto del seguro, el impago de la prima produce la reducción del seguro contratado (el capital asegurado queda reducido a un determinado importe)

prima pura se denomina así el coste real del riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta los gastos que se produzcan en la gestión del mismo.

prima única es aquélla mediante cuyo pago, el tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la duración del seguro. Es decir, anticipa en su totalidad las primas que debería hacer efectivas en los sucesivos períodos de vencimiento de la vigencia del contrato Será exigible una vez firmado el contrato de seguro. Si el tomador no la hace efectiva, el asegurador tiene dos opciones: -1 Resolver el contrato, es decir, actuar como si el contrato no hubiese existido. -2 Exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si ocurre el siniestro y la prima no ha sido pagada, el asegurador se libera de la obligación de indemnizar

prima variable es la que corresponde a la cobertura de riesgos asegurados en entidades que adopten la forma jurídica de mutua o cooperativa a prima variable, y se materializa mediante el pago de derramas con posterioridad a los siniestros. Previamente, y como fondo de maniobra, se exige a los asegurados la aportación de una cuota de entrada para hacer frente al pago de siniestros y gastos

promotor persona encargada de impulsar un determinado producto en el mercado.

propio asegurador persona que, por no estar asegurada, soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten a sus bienes

proposición de seguro
conocidas las características del riesgo a través de la Solicitud de seguro, el Asegurador podrá hacer una valoración del riesgo y, si éste es asequible, formulará una proposición de seguro que posteriormente el tomador del seguro aceptará o no. La proposición o propuesta de seguro es un documento emitido por la entidad aseguradora tras la solicitud que formula el asegurado, en el cual el asegurador realiza una propuesta de las condiciones en las que acepta la cobertura del riesgo propuesto. Muchas veces la propuesta de seguro se realiza mediante la presentación de un proyecto de seguro en el que figuran las condiciones que el asegurador propone para la aceptación del contrato. El artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de 15 días. El artículo 8 de la misma ley establece que el contenido de la póliza deberá recoger los términos que figuraban en la proposición, y que el tomador tiene un plazo de un mes para pedir la corrección de la póliza. Si vence este plazo sin reclamarlo, serán definitivas las condiciones que figuran en la póliza. La solicitud de seguro la realiza el tomador, mientras que la proposición de seguro corre a cuenta de la entidad aseguradora. Asimismo, la solicitud de seguro no vincula al solicitante y la proposición de seguro vincula al asegurador por un plazo de quince días


prórroga de seguro renovación de las garantías de la póliza por un nuevo período y en condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia. Normalmente, excepto en el caso de seguros concertados para períodos limitados, la prórroga de las pólizas se produce automáticamente, y por anualidades, salvo preaviso en contrario por cualquiera de las partes que la han suscrito

provisiones son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.

proyecto de seguro documento que elabora una entidad aseguradora para someterlo al estudio de un presunto asegurado, en el que se refleja un análisis de determinado riesgo y se exponen las condiciones técnicas, administrativas y económicas en que podría realizarse la cobertura del mismo. Equivale también a proposición de seguro

prueba del daño principio en virtud del cual corresponde al asegurado demostrar la pérdida, así como que ésta ha sido causada por un riesgo cubierto por la póliza

prueba pericial es la practicada teniendo en cuenta el conocimiento profesional y técnico que tiene un tercero sobre algún dato o hecho sobre los que el juez le haya encomendado que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión de un dictamen razonado o dictamen pericial