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pago
de indemnización es la principal obligación del
asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable
y notificado por el asegurado (véase notificación del
siniestro) y determinada por la tasación de los daños
producidos por el siniestro (véanse evaluación del daño,
peritación y arbitraje). En consecuencia, la indemnización
se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con
el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato
(véanse concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro).
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de
diversos modos: -4 Pagando en metálico el importe tasado de los
daños -5 Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado
-6 Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los
objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los
bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos
casos concretos del seguro de daños patrimoniales
pago de primas es una de las obligaciones esenciales
del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará
efecto el contrato. De acuerdo con la legislación española
en las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, cuando
el asegurado no avisa con antelación (no inferior a dos meses)
al vencimiento de su intención de rescindir el seguro, queda
obligado al pago de prima de la siguiente anualidad. En caso de impago
de la prima, las consecuencias son las siguientes: - Si la falta de
pago se refiere a la primera prima (o a la prima única, según
el caso), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir
el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando
asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación
de atender el siniestro producido antes del pago
pago ex - gratia es el nombre que se le da al pago
de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de
riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones
cuando en una pérdida o daño es difícil de definir
si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias
en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales
que tendría para la aseguradora sino realiza el pago
participación en beneficios en los seguros con
rentabilidad garantizada, es el porcentaje de los ingresos obtenidos
por encima del tipo de interés garantizado que también
revierte a favor del asegurado.
peritación es la forma de determinar el valor
de los bienes susceptibles de indemnizar por parte de las entidades
aseguradoras. Generalmente es efectuado por peritos tasadores de daños,
comisarios de averías y liquidadores de averías. Estos
profesionales, generalmente independientes de las entidades aseguradoras,
facilitan a cualquiera de las partes (asegurado y /o asegurador) informes
sobre la valoración de bienes o circunstancias del siniestro
y proponer la cuantía a indemnizar de acuerdo con las condiciones
de la póliza. Es con esta propuesta de valoración con
la cual el asegurador conoce el importe a indemnizar y puede proceder
a la liquidación del siniestro. La valoración de los daños
puede realizarse por vía amistosa, de común acuerdo entre
las partes, o previo informe pericial y aceptación del mismo
por el asegurado. En caso de disparidad, el asegurado tiene la facultad
de nombrar otro perito para que realice una peritación independiente
a la que realizó el perito de la entidad aseguradora (los honorarios
de este perito son a cargo del asegurado). Si existe acuerdo entre las
peritaciones, se procederá a la indemnización de los daños.
Si persistiese la disparidad, se procedería al nombramiento de
un tercer perito. Una vez realizado esto, se procederá a la indemnización
(art. 38 Ley de Contrato de Seguro.). Todos los objetos tienen un desgaste
a lo largo de su vida útil, dependiendo del uso al que se dedican.
En un bien asegurado es de vital importancia poder valorar dicha depreciación,
a efectos de una valoración lo más exacta posible del
objeto, para poder calcular el "valor venal" (valor del objeto
momentos antes de la ocurrencia del siniestro).
perito persona con especiales conocimientos teóricos
o prácticos sobre una materia, que dictamina en relación
con ésta los puntos concretos que se someten a su criterio. En
el ramo de seguros, usualmente intervienen para informar sobre las causas
productoras de los siniestros y la valoración de los daños
ocasionados
perjudicado quien ha sufrido un daño en su persona,
en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora
persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o
perjuicio
planes de pensiones institución de previsión
voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho,
en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas
o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad
o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se
aporten a tales efectos. De acuerdo con la legislación española
(Ley de 8-6-87 y Reglamento de 30-9-88), los planes de pensiones pueden
ser clasificados del siguiente modo: Por razón de las personas
que lo constituyen: -7 Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier
entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes
son sus empleados -8 Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier
asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes
sus asociados y miembros. -9 Sistema individual: planes cuyo promotor
son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes
son cualesquiera personas físicas, a excepción de las
que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral
y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive. Por razón de
las obligaciones estipuladas: -10 Planes de prestación definida,
en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones
a percibir por los beneficiarios. -11 Planes de contribución
definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las
contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes
al plan. -12 Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente,
la cuantía de la prestación y la cuantía de la
contribución. Los planes de los sistemas de empleo y asociados
podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y
los del sistema individual sólo de la modalidad de contribución
definida.
plazo de carencia se aplica sólo en los seguros
de vida y de enfermedad. Es un periodo de tiempo durante el cual no
tienen efecto las garantías previstas en la póliza. Ese
periodo debe estar determinado expresamente.
plazo de gracia periodo de tiempo donde las coberturas
del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado
la prima que corresponde
póliza de seguro es el conjunto de documentos
que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro.
Es, por tanto, el documento probatorio de la existencia de un contrato
de seguro entre dos partes, y de las condiciones y acuerdos en que se
basa la relación contractual. Necesariamente, este contrato estará
en función de las declaraciones realizadas en la propuesta y
/o solicitud del seguro. La póliza ha de estar firmada por la
entidad aseguradora y el tomador del seguro, y supone la culminación
de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la
estimación del riesgo por la entidad aseguradora y la proposición
del seguro para obtener del tomador su aceptación y su firma.
Este ciclo queda totalmente completado con el pago de la prima. Los
modelos de pólizas no precisan aprobación administrativa
previa, deben presentarse antes de su utilización al Ministerio
de Economía y Hacienda (Dirección General de Seguros).
No obstante, será necesaria dicha aprobación administrativa
cuando se solicite la autorización inicial o la necesaria para
ampliar la actividad a nuevos ramos. El Ministerio podrá suspender
la utilización de estos documentos cuando no se hubiere justificado
el cumplimiento de los requisitos que para cada uno de ellos se establezcan,
hasta tanto se acredite dicho cumplimiento. Los documentos que forman
parte de la póliza son los siguientes. Condiciones Generales:
Las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas que,
redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones
contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos
que van a realizarse en masa. El contenido y forma de las condiciones
generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley de
Contrato de Seguro dirigidos especialmente a la protección de
los consumidores: · Nunca podrán tener carácter
lesivo para los asegurados. · Han de ser redactadas de forma
clara y precisa. · Se deberán destacar de modo especial
las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que
además, deberán ser específicamente aceptadas por
escrito. · Deberán estar sometidas a la vigilancia de
la Administración Pública (D.G.S.). Las condiciones generales
son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros,
por tanto su contenido variará en función de la modalidad
de seguro para la que se han elaborado Condiciones Particulares: Las
condiciones particulares son el documento en el que se detallan los
datos particulares de cada contrato. Las condiciones particulares recogen
las menciones concretas que se establecen en el artículo 8 de
la Ley de Contrato de Seguro., salvo lo relativo a la naturaleza del
riesgo cubierto, que viene establecido en las condiciones generales:
· Identificación de las partes contratantes (asegurador,
tomador, asegurado y beneficiario). · Concepto en el cual se
asegura (por cuenta propia o ajena en el caso del tomador), designación
de los objetos asegurados. · Suma asegurada. · Importe
de la prima. · Duración del contrato y vencimiento. ·
Nombre del agente. · Derogaciones o ampliaciones, en su caso,
a lo establecido en las condiciones generales. Condiciones Especiales
y Cláusulas: Las condiciones especiales o cláusulas conforman
el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o
derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes
de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes.
Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre las partes
que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer una
relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme. Algunas de
las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser:
· Cláusulas de derogación de aplicación
de la regla proporcional · Cláusula de coaseguro ·
Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como
causa de la prestación - Cláusula de aceptación
de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables,
prácticas de deportes, etc. Apéndices o Suplementos: Se
denominan así los documentos que suscriben el tomador del seguro
y el asegurador para actualizar un contrato de seguro en vigor. Los
suplementos y apéndices pasan a formar parte del cuerpo de la
póliza. Podemos señalar como supuestos que más
frecuentemente dan lugar a la emisión de apéndices, los
siguientes: · Variaciones de las sumas aseguradas. · Traslado
de los objetos asegurados a lugares distintos de los declarados en la
póliza. · Modificaciones sobrevenidas en la naturaleza
de los riesgos, agravaciones o reducción del riesgo. ·
Cambios de propiedad.
preexistencia demostración de la existencia
de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado.
prescripción modo de pérdida de vigencia
o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber
dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio.
prestación objetivo o contenido de
las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna
cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción
más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio
de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero
en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse
a las que no tienen un contenido puramente económico. En este
sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones
sanitarias ".
prestación en capital pago que el asegurador
hace al beneficiario de un seguro de vida de una sola vez.
prestación en renta a diferencia de la prestación
en capital, se produce cuando el beneficiario de un seguro de vida percibe
la prestación en cantidades periódicas, bien durante toda
su vida, bien durante un tiempo determinado.
prevención de riesgos o siniestros conjunto de medidas
destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir
que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean
las mínimas posibles. Como ejemplo de medidas preventivas pueden
citarse, en el riesgo de incendios industriales, la adecuada separación
y delimitación entre sí de las zonas de peligro o la instalación
de instrumentos de detección o extinción de incendio adecuados;
en el seguro de accidentes de automóviles, la instalación
de cinturones de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo,
la existencia de aparatos de alarma, etc.
prima aportación económica que ha de
satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto
de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste
le ofrece. Para el asegurador, la prima representa el equivalente dinerario
de la garantía de indemnización que otorga. Mediante la
percepción de dicho precio, la entidad aseguradora puede constituir
el fondo que le permite cumplir su finalidad, es decir, atender en la
medida prevista al pago de los siniestros que se produzcan en su masa
de asegurados, obteniendo unos diferenciales para asumir los gastos
inherentes a toda actividad industrial, y simultáneamente los
beneficios como retribución al capital invertido en la empresa.
De entre las variadas obligaciones que la celebración del contrato
genera para el tomador del seguro, el pago de la prima es la primordial
de ellas. Hasta tanto no se ha hecho efectiva la primera prima, el asegurador
está libre de cualquier obligación nacida del contrato.
Y para los períodos subsiguientes, el impago de la prima en tiempo
hábil, transcurridos los plazos de gracia, en su caso, supone
la suspensión de los efectos del contrato, en cuanto afecta a
las prestaciones cargo del asegurador.
prima anticipada figura propia de los seguros de vida por la
cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente
a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad
pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de
un descuento
prima comercial también denominada prima bruta
o prima tarifa. Es la resultante de tener en cuenta una serie de factores
como son la prima pura, los recargos para gastos generales de gestión
y administración, gastos comerciales o de adquisición,
gastos para el cobro de las primas, gastos de liquidación de
siniestros y el coeficiente de seguridad y beneficio industrial. Es,
por tanto, aquella que el asegurador aplica a un riesgo y a una cobertura
determinados
prima fija es la que corresponde a la cobertura de
riesgos asegurados en entidades que adopten la forma jurídica
de sociedad anónima, mutua o cooperativa a prima fija. En ellas,
la prima se establece por adelantado para el período de cobertura
pactado en el seguro, con independencia de la posible participación
del asegurado en los resultados desfavorables de cada ejercicio, como
sucede en el caso de mutuas y cooperativas
prima fraccionaria la prima fraccionaria está
calculada estrictamente para un período de tiempo inferior al
año, durante el cual tiene vigencia el seguro. En el caso de
la prima fraccionaria, si el siniestro se produce, el asegurador deberá
satisfacer la indemnización pactada sin poder reclamar el abono
de las restantes fracciones de la prima que faltaran por vencer hasta
el final de la anualidad en curso
prima fraccionada es aquélla que, aunque calculada
en períodos anuales, es liquidada mediante pagos periódicos
más reducidos; por tanto, si la prima señalada lo ha sido
en concepto de prima fraccionada, y el siniestro se produce, la entidad
aseguradora puede exigir al tomador el abono de las restantes fracciones
de prima no abonadas, o lo que es igual, descontárselas de la
cantidad que en virtud del siniestro deba pagar
prima nivelada es aquella que permanece invariable
durante la vigencia del riesgo
prima periódica es la que satisface periódicamente
dentro de los plazos previstos para la duración del seguro. Normalmente
es por anualidades En caso de impago, la cobertura del seguro queda
suspendida un mes después del vencimiento (fecha en que debería
pagarse); este período es conocido como "plazo de gracia".
Cinco meses después, es decir, transcurridos seis meses desde
el vencimiento, si el asegurador no reclama el pago en ese período,
el contrato queda extinguido. La suspensión de la cobertura significa
que, si ocurre el siniestro, el asegurador no está obligado a
indemnizar. Si el tomador abona la prima debida dentro del plazo de
los seis meses posteriores a su vencimiento, la cobertura del seguro
entrará de nuevo a tomar efecto a las 24 horas del día
en que se hizo efectivo el pago de la prima. Como excepción a
esta regla general, y en determinadas modalidades de seguro de vida,
transcurrido un cierto plazo desde la fecha de efecto del seguro, el
impago de la prima produce la reducción del seguro contratado
(el capital asegurado queda reducido a un determinado importe)
prima pura se denomina así el coste real del
riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta los gastos que se
produzcan en la gestión del mismo.
prima única es aquélla mediante cuyo
pago, el tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer
nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la duración
del seguro. Es decir, anticipa en su totalidad las primas que debería
hacer efectivas en los sucesivos períodos de vencimiento de la
vigencia del contrato Será exigible una vez firmado el contrato
de seguro. Si el tomador no la hace efectiva, el asegurador tiene dos
opciones: -1 Resolver el contrato, es decir, actuar como si el contrato
no hubiese existido. -2 Exigir el pago de la prima en vía ejecutiva.
Si ocurre el siniestro y la prima no ha sido pagada, el asegurador se
libera de la obligación de indemnizar
prima variable es la que corresponde a la cobertura
de riesgos asegurados en entidades que adopten la forma jurídica
de mutua o cooperativa a prima variable, y se materializa mediante el
pago de derramas con posterioridad a los siniestros. Previamente, y
como fondo de maniobra, se exige a los asegurados la aportación
de una cuota de entrada para hacer frente al pago de siniestros y gastos
promotor persona encargada de impulsar un determinado
producto en el mercado.
propio asegurador persona que, por no estar asegurada,
soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas
de accidentes que afecten a sus bienes
proposición de seguro conocidas las características
del riesgo a través de la Solicitud de seguro, el Asegurador
podrá hacer una valoración del riesgo y, si éste
es asequible, formulará una proposición de seguro que
posteriormente el tomador del seguro aceptará o no. La proposición
o propuesta de seguro es un documento emitido por la entidad aseguradora
tras la solicitud que formula el asegurado, en el cual el asegurador
realiza una propuesta de las condiciones en las que acepta la cobertura
del riesgo propuesto. Muchas veces la propuesta de seguro se realiza
mediante la presentación de un proyecto de seguro en el que figuran
las condiciones que el asegurador propone para la aceptación
del contrato. El artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro establece
que la proposición de seguro por el asegurador vinculará
al proponente durante un plazo de 15 días. El artículo
8 de la misma ley establece que el contenido de la póliza deberá
recoger los términos que figuraban en la proposición,
y que el tomador tiene un plazo de un mes para pedir la corrección
de la póliza. Si vence este plazo sin reclamarlo, serán
definitivas las condiciones que figuran en la póliza. La solicitud
de seguro la realiza el tomador, mientras que la proposición
de seguro corre a cuenta de la entidad aseguradora. Asimismo, la solicitud
de seguro no vincula al solicitante y la proposición de seguro
vincula al asegurador por un plazo de quince días
prórroga de seguro renovación de las
garantías de la póliza por un nuevo período y en
condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia.
Normalmente, excepto en el caso de seguros concertados para períodos
limitados, la prórroga de las pólizas se produce automáticamente,
y por anualidades, salvo preaviso en contrario por cualquiera de las
partes que la han suscrito
provisiones son las reservas que han de realizar las
empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas
con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas,
las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros
pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad.
Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión
y fluctuación de valores.
proyecto de seguro documento que elabora una entidad
aseguradora para someterlo al estudio de un presunto asegurado, en el
que se refleja un análisis de determinado riesgo y se exponen
las condiciones técnicas, administrativas y económicas
en que podría realizarse la cobertura del mismo. Equivale también
a proposición de seguro
prueba del daño principio en virtud del cual
corresponde al asegurado demostrar la pérdida, así como
que ésta ha sido causada por un riesgo cubierto por la póliza
prueba pericial es la practicada teniendo en cuenta
el conocimiento profesional y técnico que tiene un tercero sobre
algún dato o hecho sobre los que el juez le haya encomendado
que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión
de un dictamen razonado o dictamen pericial