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falsa declaración
exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada
por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus
características; también puede afectar la falsa declaración
a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias
de él derivadas. En el primer caso, la falsa declaración
persigue fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo
de forma que la entidad aseguradora, al considerar que éste es
inferior al que verdaderamente corresponde, aplique una prima más
baja que la debida u otorgue una cobertura superior a la oportuna; en
el segundo caso, el fin que se persigue con ella es lograr la admisión
de un siniestro, que de otro modo sería total o parcialmente
rehusable, o conseguir del asegurador una indemnización más
elevada que la correcta. En ambos casos, la falsa declaración
implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al
contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba
la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza
y la pérdida del derecho a la indemnización.
falta de pago de la prima Situación que se produce
cuando el importe de un recibo de primas no ha sido satisfecho a su
vencimiento; su consecuencia normal es la suspensión de las garantías
de la póliza
fedatario persona que otorga la fe pública,
como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.
finiquito documento que contiene el acuerdo llegado
entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al
conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores
del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones
a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones
fondo de garantía el fondo de garantía
está constituido por la tercera parte de la cuantía mínima
del margen de solvencia y no podrá ser inferior a unos determinados
importes, fijados en cifras absolutas, en función de los ramos
de seguro en los que opere la entidad aseguradora. El 50% del fondo
de garantía, y en todo caso su importe mínimo, estará
constituido por los siguientes elementos: · El capital social
desembolsado o fondo mutual · La mitad de la parte del capital
suscrito pendiente de desembolso. · La reserva por prima de emisión
de acciones, las diferencias por actualizaciones de activo, las reservas
patrimoniales y la provisión para desviación de siniestralidad.
? La parte del saldo acreedor de la cuenta de Pérdidas y Ganancias
que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad.
fondo de inversión entidad jurídica cuyo
fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios,
y que está participado por personas físicas o jurídicas,
a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación
de tener un fragmento del mismo.
fondo de pensiones patrimonio económico, carente
de personalidad jurídica, creado con exclusivo objeto de dar
cumplimiento al objeto fundacional de un plan de pensiones
fondo mutual denominación del capital social
en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua
forma de pago la prima debe satisfacerse en dinero
o en documento bancario equivalente: cheque, etc. La prima puede ser
única o periódica. A su vez, la prima periódica
puede ser anual, que puede pagarse íntegramente o por fracciones
del año (meses, trimestres, semestres) o puede pactarse un periodo
de cobertura inferior (por ejemplo, en seguros de asistencia en viaje).
A pesar de que la prima puede fraccionarse, jurídicamente la
misma es indivisible, lo que significa que el tomador del seguro está
obligado al pago de la prima correspondiente a todo el período
adoptado como unidad de tiempo
formalización de la póliza se da este
nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma
por las partes que la han contratado, así como el pago por el
asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren
estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos
y obligaciones derivados del contrato de seguro
fraccionamiento de prima sistema utilizado por algunas
entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro,
en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad
completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola
vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso,
el fraccionamiento en el pago no supone el fraccionamiento del seguro,
de forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables,
aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres
o trimestres, por ejemplo, no puede ser libremente rescindida por el
asegurado al finalizar uno de tales períodos, sino al vencimiento
de cada anualidad, por lo que la obligación de pagar las primas
pendientes persiste hasta que venza la anualidad completa.
franquicia cantidad por la que el asegurado es propio
asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro,
soportará con su patrimonio la parte de los daños que
le corresponda. El régimen de franquicias se establece generalmente
a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión
económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste
con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos. Si el importe
del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia,
su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior,
la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla.
Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será
inferior que la que le correspondería si tal régimen no
existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica
de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada. La franquicia
puede ser un % sobre la suma asegurada o una cantidad fija asumida por
el asegurado Las ventajas de la franquicia son para el asegurador evitar
siniestros pequeños y para el asegurado una reducción
en el precio de su seguro.
fraude en el seguro en general, situación que
se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente
la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo
de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización
que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación
fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena
fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales
que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión
de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio
fronting sistema de aseguramiento por el que la entidad
aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente,
o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.