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falsa declaración exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas. En el primer caso, la falsa declaración persigue fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo de forma que la entidad aseguradora, al considerar que éste es inferior al que verdaderamente corresponde, aplique una prima más baja que la debida u otorgue una cobertura superior a la oportuna; en el segundo caso, el fin que se persigue con ella es lograr la admisión de un siniestro, que de otro modo sería total o parcialmente rehusable, o conseguir del asegurador una indemnización más elevada que la correcta. En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida del derecho a la indemnización.

falta de pago de la prima Situación que se produce cuando el importe de un recibo de primas no ha sido satisfecho a su vencimiento; su consecuencia normal es la suspensión de las garantías de la póliza

fedatario persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.

finiquito documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones

fondo de garantía el fondo de garantía está constituido por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia y no podrá ser inferior a unos determinados importes, fijados en cifras absolutas, en función de los ramos de seguro en los que opere la entidad aseguradora. El 50% del fondo de garantía, y en todo caso su importe mínimo, estará constituido por los siguientes elementos: · El capital social desembolsado o fondo mutual · La mitad de la parte del capital suscrito pendiente de desembolso. · La reserva por prima de emisión de acciones, las diferencias por actualizaciones de activo, las reservas patrimoniales y la provisión para desviación de siniestralidad. ? La parte del saldo acreedor de la cuenta de Pérdidas y Ganancias que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad.

fondo de inversión entidad jurídica cuyo fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que está participado por personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación de tener un fragmento del mismo.

fondo de pensiones patrimonio económico, carente de personalidad jurídica, creado con exclusivo objeto de dar cumplimiento al objeto fundacional de un plan de pensiones

fondo mutual denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua

forma de pago la prima debe satisfacerse en dinero o en documento bancario equivalente: cheque, etc. La prima puede ser única o periódica. A su vez, la prima periódica puede ser anual, que puede pagarse íntegramente o por fracciones del año (meses, trimestres, semestres) o puede pactarse un periodo de cobertura inferior (por ejemplo, en seguros de asistencia en viaje). A pesar de que la prima puede fraccionarse, jurídicamente la misma es indivisible, lo que significa que el tomador del seguro está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el período adoptado como unidad de tiempo

formalización de la póliza se da este nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que la han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro

fraccionamiento de prima sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el fraccionamiento en el pago no supone el fraccionamiento del seguro, de forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres, por ejemplo, no puede ser libremente rescindida por el asegurado al finalizar uno de tales períodos, sino al vencimiento de cada anualidad, por lo que la obligación de pagar las primas pendientes persiste hasta que venza la anualidad completa.

franquicia cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla. Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que le correspondería si tal régimen no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada. La franquicia puede ser un % sobre la suma asegurada o una cantidad fija asumida por el asegurado Las ventajas de la franquicia son para el asegurador evitar siniestros pequeños y para el asegurado una reducción en el precio de su seguro.

fraude en el seguro en general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio

fronting sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.