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daño pérdida
personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
daño a terceros el producido por una persona
a otras, tanto de carácter corporal como material.
daño consecuencial a diferencia del daño
directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro
daño directo el que tiene su origen inmediata
y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro.
Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).
daño corporal el que afecta a la integridad
física de una persona. Se denomina también lesión
corporal, y su manifestación extrema es la muerte
daño material el que afecta a los bienes o patrimonio
de una persona
deberes del asegurador en caso de siniestro la obligación
básica del Asegurador es la de satisfacer la indemnización
al término de las investigaciones y peritajes necesarios para
establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de
los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador
deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la
recepción de la declaración de siniestro, el pago del
importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias
por él conocidas (art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro). Cuando
la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo autorice, el asegurador
podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación
o reposición del objeto siniestrado (por ejemplo, la reparación
de un automóvil). El único supuesto por el cual el asegurador
se libera de su obligación de indemnizar es el caso en el que
el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. El asegurador
incurre en mora si -por causa no justificada o que le fuera imputable-
no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción
del siniestro o no abona el importe mínimo de lo que pueda deber
dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración
del siniestro. La indemnización por mora consistirá en
el pago de un interés anual igual al del interés legal
del dinero, incrementado en el 50 %. Este interés, transcurridos
dos años desde la producción del siniestro, no podrá
ser inferior al 20 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
declaración de siniestro en el momento de la
contratación de un seguro, junto con los documentos de la póliza,
la entidad aseguradora suele facilitar al asegurado unos impresos para
realizar la declaración de siniestro; algunos son bien conocidos
por todos nosotros, como la Declaración Amistosa de Accidente
en el seguro de automóviles. Dichos impresos cumplen la función
de informar al asegurador sobre la ocurrencia del hecho, sus posibles
consecuencias y una primera valoración de los daños. El
asegurado debe procurar facilitar al detalle los hechos tal como ocurrieron,
con todo el rigor posible, ya que es posible que una mala expresión
o entendimiento de los hechos del siniestro pueda inducir al asegurador
a una interpretación errónea e incluso limitativa de los
derechos del asegurado. Los datos que se reflejan en el impreso de declaración
de siniestro varían según el tipo de seguro de que se
trate (seguro del automóvil, seguro de robo, de incendio, de
vida, etc). En general, estos datos hacen referencia a: · Identificación
de la póliza. · Fecha y lugar de ocurrencia del siniestro.
· Detalle del siniestro (causas y circunstancias). · Si
existen daños corporales: personas lesionadas, clases de lesiones,
fallecidos, centros de asistencia sanitaria o asistencia quirúrgica,
etc. En los casos de daños materiales: · Naturaleza de
los daños y primera evaluación de los mismos. ·
Testigos del siniestro, si los hubiere. · Medios adoptados para
aminorar las consecuencias del siniestro. · En su caso, autoridad
que interviene (policía, juzgado, bomberos, etc.). · Si
hay terceras personas implicadas, datos de las mismas, así como
de las aseguradoras que amparen a dichas personas.
declaraciones del asegurado manifestaciones del asegurado
en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen
las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato,
ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación
y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia
dan opción al asegurador para la rescisión del contrato
deducible es una suma de dinero que se establece en
algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por
el asegurador.
defensor del asegurado entidad o experto independiente,
designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión
se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las
mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios,
terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas
entidades
demanda escrito que da inicio a un procedimiento judicial
civil
depreciación es la disminución de valor
que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo
derechos consolidados término específico
de los Planes de Pensiones y que designan los derechos económicos
de cada partícipe derivados de sus aportaciones y del régimen
de capitalización aplicado, que sólo se hacen efectivos
a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones
o, en su caso, cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación
derrama se llama así a la participación
económica de los asociados a una mutualidad en el resultados
final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor
tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista
ha de realizar alguna aportación suplementaria.
dictamen pericial opinión o juicio que emite
un perito tasador en relación con los daños sufridos como
consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
dirección general de seguros (DGS) Es el órgano
de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio
de economía y Hacienda Ejerce materialmente el control sobre
las autorizaciones para ejercer la actividad de seguros, delas cesiones
de cartera, la supervisión de documentos, control sobre los mediadores
de seguros, agentes y corredores, etc.
doble seguro situación que se origina cuando
el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos
o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado
excede del valor máximo asegurable. Esta circunstancia, que de
hecho no puede producirse en los seguros de riesgos personales (vida,
accidentes individuales, etc.) por cuanto en ellos no existe, en principio
ninguna limitación en el capital asegurable, puede ser, en cambio,
origen de importantes problemas en los seguros de daños (incendios,
por ejemplo) al producirse un siniestro
dolo artificio o simulación de que se sirve
una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio
de otro, también es llamado mala fé
duplicado por extravío en caso
de extravío de la póliza el asegurador, a petición
del tomador del seguro o, en su defecto, del asegurado o del beneficiario,
tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma,
la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición
se hará por escrito.
duración del seguro plazo durante el cual tienen
vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza
con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el
vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde;
asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue
de año en año, salvo indicación en contrario. Pueden
concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una
anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente,
siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo
riesgo