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D

daño pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

daño a terceros el producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.

daño consecuencial a diferencia del daño directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro

daño directo el que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).

daño corporal el que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte

daño material el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona

deberes del asegurador en caso de siniestro la obligación básica del Asegurador es la de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro). Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo autorice, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado (por ejemplo, la reparación de un automóvil). El único supuesto por el cual el asegurador se libera de su obligación de indemnizar es el caso en el que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. El asegurador incurre en mora si -por causa no justificada o que le fuera imputable- no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no abona el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50 %. Este interés, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).

declaración de siniestro en el momento de la contratación de un seguro, junto con los documentos de la póliza, la entidad aseguradora suele facilitar al asegurado unos impresos para realizar la declaración de siniestro; algunos son bien conocidos por todos nosotros, como la Declaración Amistosa de Accidente en el seguro de automóviles. Dichos impresos cumplen la función de informar al asegurador sobre la ocurrencia del hecho, sus posibles consecuencias y una primera valoración de los daños. El asegurado debe procurar facilitar al detalle los hechos tal como ocurrieron, con todo el rigor posible, ya que es posible que una mala expresión o entendimiento de los hechos del siniestro pueda inducir al asegurador a una interpretación errónea e incluso limitativa de los derechos del asegurado. Los datos que se reflejan en el impreso de declaración de siniestro varían según el tipo de seguro de que se trate (seguro del automóvil, seguro de robo, de incendio, de vida, etc). En general, estos datos hacen referencia a: · Identificación de la póliza. · Fecha y lugar de ocurrencia del siniestro. · Detalle del siniestro (causas y circunstancias). · Si existen daños corporales: personas lesionadas, clases de lesiones, fallecidos, centros de asistencia sanitaria o asistencia quirúrgica, etc. En los casos de daños materiales: · Naturaleza de los daños y primera evaluación de los mismos. · Testigos del siniestro, si los hubiere. · Medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro. · En su caso, autoridad que interviene (policía, juzgado, bomberos, etc.). · Si hay terceras personas implicadas, datos de las mismas, así como de las aseguradoras que amparen a dichas personas.

declaraciones del asegurado manifestaciones del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato

deducible es una suma de dinero que se establece en algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por el asegurador.

defensor del asegurado entidad o experto independiente, designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades

demanda escrito que da inicio a un procedimiento judicial civil

depreciación es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo

derechos consolidados término específico de los Planes de Pensiones y que designan los derechos económicos de cada partícipe derivados de sus aportaciones y del régimen de capitalización aplicado, que sólo se hacen efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o, en su caso, cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación

derrama se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultados final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

dictamen pericial opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.

dirección general de seguros (DGS) Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda Ejerce materialmente el control sobre las autorizaciones para ejercer la actividad de seguros, delas cesiones de cartera, la supervisión de documentos, control sobre los mediadores de seguros, agentes y corredores, etc.

doble seguro situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable. Esta circunstancia, que de hecho no puede producirse en los seguros de riesgos personales (vida, accidentes individuales, etc.) por cuanto en ellos no existe, en principio ninguna limitación en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes problemas en los seguros de daños (incendios, por ejemplo) al producirse un siniestro

dolo artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fé

duplicado por extravío en caso de extravío de la póliza el asegurador, a petición del tomador del seguro o, en su defecto, del asegurado o del beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito.

duración del seguro plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrario. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo