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abridora
término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia
y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de
su participación, las condiciones del contrato de seguro con
objeto de suscribir un riesgo
accidente acto o hecho que deriva de una causa violenta,
súbita, externa e involuntaria que produce daños en las
personas o en las cosas. Es también sinónimo de siniestro
o avería.
acción civil demanda interpuesta ante la autoridad
judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión
constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.
acción criminal demanda interpuesta ante la
autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta
pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.
acción directa acción y efecto de reclamar
directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad
aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la
indemnización. (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
acta escrito o certificación que contiene lo
sucedido, tratado o acordado en una reunión
activo conjunto de bienes y derechos que forman parte
del patrimonio.
acto de conciliación procedimiento previo al
proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria
a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando
la prosecución del pleito.
actuación de oficio la que inicia un órgano
judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia
de parte. La del Abogado que es designado por la Administración
de Justicia para la defensa.
actuario es un profesional especializado en cálculos
matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos,
jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras
o fijar las primas de un seguro.
adhesión acto por el que una persona expresa
su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha
participado.
afianzar prestar una garantía o aval a favor de otra
persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar
el cumplimiento de una obligación
agente de seguros en España es la persona física
o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante
un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o
producción de seguros y a la conservación de la cartera
conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas
para la obtención de los contratos de seguro que la integran
y su mantenimiento en vigor. Ningún agente podrá estar
simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros
con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado
por ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a
su celebración. Se entenderá que existe dicha autorización
cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la
utilización conjunta de sus redes de distribución o de
parte de las mismas. Los agentes de seguros no podrán promover
la modificación subjetiva de entidad aseguradora en todo o en
parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado
con su intervención. Tampoco podrán llevar a cabo, sin
consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición
sobre su posición mediadora en dicha cartera.
agravación del riesgo situación que se
produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por
la póliza adquiere más peligrosidad que la inicialmente
prevista. El asegurado está obligado a comunicar las circunstancias
agravantes al asegurador en cuanto las conozca.
ahorro es el dinero no gastado que se guarda como previsión
de necesidades futuras Técnicamente, la consolidación
de un patrimonio en el largo plazo, como provisión para contingencias
futuras (la jubilación, el paro, la propia muerte, los gastos
derivados de los hijos, etcétera).
ámbito
territorial aquel en el que ofrece sus productos la entidad
aseguradora o en el que dichos seguros pueden tener cobertura.
aminorar es la obligación que tiene el asegurado
de reducir las consecuencias que produzca un siniestro en el seguro,
con todas las medidas que tenga a su alcance.
animo de lucro voluntad de obtener beneficio, provecho,
ventaja o utilidad.
anticipo es la posibilidad de obtener un crédito
con cargo a las provisiones del seguro de vida.
anualidad período de doce meses naturales consecutivos
por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de
vigencia prorrogable
anualidad prorrogable expresión indicativa de
que, al término del período inicial de doce meses de la
póliza, ésta se renovará tácitamente durante
las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste
lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas,
de acuerdo con la normativa vigente
anualidad temporal expresión indicativa de que,
al término del período inicial de doce meses de la póliza,
ésta queda automáticamente rescindida
anualidad vitalicia en el seguro de vida, renta que se paga
anualmente al asegurado mientras viva
anulación en la terminología aseguradora,
este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza,
bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente
como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado
o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque
en este último caso es normal que exista un plazo mínimo
de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta
por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado
en proporción al riesgo no corrido. No obstante, en puridad de
principios, debe distinguirse entre anulación y rescisión
de una póliza. La anulación de una póliza, como
la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no
existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse
(por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado
ha de reembolsar la indemnizaciones percibidas y el asegurador debe
devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato. La
rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde
la fecha en que se plantea, considerándose válidos los
efectos producidos con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador
retiene las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades precedentes,
al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen
sido satisfechas hasta entonces.
apelación acción y efecto de acudir a
un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial
dictada por otro inferior
apéndice se denominan así los documentos
que suscriben el tomador del seguro y el asegurador para actualizar
un contrato de seguro en vigor. Los suplementos y apéndices pasan
a formar parte del cuerpo de la póliza. Podemos señalar
como supuestos que más frecuentemente dan lugar a la emisión
de apéndices, los siguientes: · Variaciones de las sumas
aseguradas. · Traslado de los objetos asegurados a lugares distintos
de los declarados en la póliza · Modificaciones sobrevenidas
en la naturaleza de los riesgos, agravaciones o reducción del
riesgo. · Cambios de propiedad.
aplazamiento de pago concesión al deudor para
que efectúe el pago con posterioridad al término señalado
en la ley o en la respectiva obligación
aportación contribución que el promotor
o promotores y los partícipes realizan a un Plan de Pensiones.
arbitraje (cláusula de) fórmula normalmente
prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias
surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación
del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión
de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial
y objetiva. En el ámbito de reaseguro, es la cláusula
incluida en los contratos mediante la cual se especifica, dado el carácter
internacional de las actividades del reaseguro, el régimen legal,
de un país concreto, por el cual se resolverá jurídicamente
cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato.
ascide convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles
para, sobre la base del Parte amistoso de declaración de siniestro,
facilitar la tramitación y resolución de siniestros. Es
un acuerdo que complementa al CIDE. Se aplica a los siniestros que,
cumpliendo todos los requisitos para que se aplique este convenio, no
pueden acogerse a esta tramitación, porque: - Los conductores
de los dos coches no han hecho la declaración amistosa del accidente.
- Aún habiendo rellenado el parte, falte algún requisito
esencial, como la firma de alguno de los conductores. Con este acuerdo,
se pretende dar una solución mucho más realista y práctica
del accidente para agilizar el pago que corresponde a los asegurados.
asegurabilidad conjunto de circunstancias que deben
ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una
entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto,
posible, concreto, lícito y fortuito).
asegurado en sentido estricto, es la persona que en
sí misma o en sus bienes o intereses económicos está
expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la
persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular
del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido
amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad
aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas
en defecto del tomador, teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones
que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todo ello, en la práctica,
la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones
personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente
en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor
de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante,
cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre
él del pago de la prima. b) el asegurado, cuyas circunstancias
personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente
a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización.
c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato
de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. De hecho,
especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los
que el siniestro afecta directamente a la masa económica del
asegurado (como puede ser en el caso de incendios, robo, etc.), contratante,
asegurado y beneficiario suelen ser la misma persona que, simultáneamente,
suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de
la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la
vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización
económica en el caso de producirse el siniestro. En los seguros
de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.)
es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los
riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza
independiente: así, aparecen seguros directamente concertados
por una empresa (contratante) a favor de sus empleados (asegurados)
y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento
de éstos sean sus herederos u otras personas específicamente
designadas al efecto (beneficiarios).
asegurador es la persona que, mediante la formalización
de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas
por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Sinónimo de entidad de seguros.
aumento de prima incremento en el precio del seguro,
que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado
a causa de una agravación del propio riesgo, una modificación
de la tarifa aplicable, etc.
autoaseguro situación en la que una persona,
física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias
económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención
de ninguna entidad aseguradora. Este sistema, aunque no con frecuencia,
es practicado por grandes empresas, que periódicamente van constituyendo
un fondo económico con el que hacer frente a posibles propios
siniestros. No obstante, este procedimiento, en cuanto elimina la comunidad
y dispersión de riesgos, no puede ser considerado como seguro
en sentido rigurosamente técnico. En todo caso, no debe confundirse
la situación de auto seguro con la de propio asegurador (auto
asunción del riesgo), pues aunque en ambos casos es nota común
la inexistencia de entidad aseguradora, en el auto seguro, con mayor
o menor rigor técnico y financiero, hay una masa de bienes destinada
a la compensación de posibles siniestros, mientras que esta previsión
no existe en el propio asegurador que, normalmente, carece de un fondo
económico para hacer frente a los riesgos a su cargo.
aviso de rescisión comunicación que una
de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúa a la
otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto
la póliza a partir de determinada fecha. Normalmente, la rescisión
debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas,
que suele ser de tres meses antes de su vencimiento natural.
aviso de siniestro documento por el que el asegurado
comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas
características guardan relación, en principio, con las
circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe
la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine
el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora,
vencido el cual pueden prescribir los derechos indemnizatorios.