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abridora término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo

accidente acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas. Es también sinónimo de siniestro o avería.

acción civil demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.

acción criminal demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.

acción directa acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la indemnización. (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

acta escrito o certificación que contiene lo sucedido, tratado o acordado en una reunión

activo conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

acto de conciliación procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del pleito.

actuación de oficio la que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte. La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.

actuario es un profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.

adhesión acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.

afianzar
prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una obligación

agente de seguros en España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su celebración. Se entenderá que existe dicha autorización cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución o de parte de las mismas. Los agentes de seguros no podrán promover la modificación subjetiva de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su intervención. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.

agravación del riesgo situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere más peligrosidad que la inicialmente prevista. El asegurado está obligado a comunicar las circunstancias agravantes al asegurador en cuanto las conozca.

ahorro es el dinero no gastado que se guarda como previsión de necesidades futuras Técnicamente, la consolidación de un patrimonio en el largo plazo, como provisión para contingencias futuras (la jubilación, el paro, la propia muerte, los gastos derivados de los hijos, etcétera).

ámbito territorial aquel en el que ofrece sus productos la entidad aseguradora o en el que dichos seguros pueden tener cobertura.

aminorar es la obligación que tiene el asegurado de reducir las consecuencias que produzca un siniestro en el seguro, con todas las medidas que tenga a su alcance.

animo de lucro voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.

anticipo es la posibilidad de obtener un crédito con cargo a las provisiones del seguro de vida.

anualidad período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable

anualidad prorrogable expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta se renovará tácitamente durante las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas, de acuerdo con la normativa vigente

anualidad temporal expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida

anualidad vitalicia
en el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado mientras viva

anulación en la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido. No obstante, en puridad de principios, debe distinguirse entre anulación y rescisión de una póliza. La anulación de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar la indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato. La rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerándose válidos los efectos producidos con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador retiene las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades precedentes, al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen sido satisfechas hasta entonces.

apelación acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior

apéndice se denominan así los documentos que suscriben el tomador del seguro y el asegurador para actualizar un contrato de seguro en vigor. Los suplementos y apéndices pasan a formar parte del cuerpo de la póliza. Podemos señalar como supuestos que más frecuentemente dan lugar a la emisión de apéndices, los siguientes: · Variaciones de las sumas aseguradas. · Traslado de los objetos asegurados a lugares distintos de los declarados en la póliza · Modificaciones sobrevenidas en la naturaleza de los riesgos, agravaciones o reducción del riesgo. · Cambios de propiedad.

aplazamiento de pago concesión al deudor para que efectúe el pago con posterioridad al término señalado en la ley o en la respectiva obligación

aportación contribución que el promotor o promotores y los partícipes realizan a un Plan de Pensiones.

arbitraje (cláusula de) fórmula normalmente prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. En el ámbito de reaseguro, es la cláusula incluida en los contratos mediante la cual se especifica, dado el carácter internacional de las actividades del reaseguro, el régimen legal, de un país concreto, por el cual se resolverá jurídicamente cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato.

ascide convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles para, sobre la base del Parte amistoso de declaración de siniestro, facilitar la tramitación y resolución de siniestros. Es un acuerdo que complementa al CIDE. Se aplica a los siniestros que, cumpliendo todos los requisitos para que se aplique este convenio, no pueden acogerse a esta tramitación, porque: - Los conductores de los dos coches no han hecho la declaración amistosa del accidente. - Aún habiendo rellenado el parte, falte algún requisito esencial, como la firma de alguno de los conductores. Con este acuerdo, se pretende dar una solución mucho más realista y práctica del accidente para agilizar el pago que corresponde a los asegurados.

asegurabilidad conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito).

asegurado en sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas en defecto del tomador, teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima. b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización. c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta directamente a la masa económica del asegurado (como puede ser en el caso de incendios, robo, etc.), contratante, asegurado y beneficiario suelen ser la misma persona que, simultáneamente, suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización económica en el caso de producirse el siniestro. En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.) es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente: así, aparecen seguros directamente concertados por una empresa (contratante) a favor de sus empleados (asegurados) y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento de éstos sean sus herederos u otras personas específicamente designadas al efecto (beneficiarios).

asegurador es la persona que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Sinónimo de entidad de seguros.

aumento de prima incremento en el precio del seguro, que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, una modificación de la tarifa aplicable, etc.

autoaseguro situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora. Este sistema, aunque no con frecuencia, es practicado por grandes empresas, que periódicamente van constituyendo un fondo económico con el que hacer frente a posibles propios siniestros. No obstante, este procedimiento, en cuanto elimina la comunidad y dispersión de riesgos, no puede ser considerado como seguro en sentido rigurosamente técnico. En todo caso, no debe confundirse la situación de auto seguro con la de propio asegurador (auto asunción del riesgo), pues aunque en ambos casos es nota común la inexistencia de entidad aseguradora, en el auto seguro, con mayor o menor rigor técnico y financiero, hay una masa de bienes destinada a la compensación de posibles siniestros, mientras que esta previsión no existe en el propio asegurador que, normalmente, carece de un fondo económico para hacer frente a los riesgos a su cargo.

aviso de rescisión comunicación que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de determinada fecha. Normalmente, la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas, que suele ser de tres meses antes de su vencimiento natural.

aviso de siniestro documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual pueden prescribir los derechos indemnizatorios.