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Este seguro va dirigido a todos los sectores de la actividad económica que por Ley o acuerdo entre las partes, se obligan o comprometen a que el trabajador o sus beneficiarios perciban una indemnización complementaria a la que le pudiera corresponder de la Seguridad Social, en caso de que por accidente o enfermedad, se viera afectado por una incapacidad permanente, o falleciese.

Con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a "exteriorizar", mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, que ese empleado pueda sufrir.

Es muy común, que dentro de la negociación de los convenios laborales, se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de Accidentes Colectivo.


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